Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el Articulo 561; Literal “e” de la mencionada ley especial, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA); en la investigación efectuada en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, Tipificado en el Articulo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, Primer Aparte, ejusdem, en perjuicio de la ciudadana DAGMAR JOSEFINA ROMERO DE SANTOS. Remítase a la fiscalía del Ministerio Público el original de las actas relativas a las diligencias de la investigación practicadas por dicho organismo; a tal fin se ordena que por secretaria se efectué el desglose correspondiente, se agreguen las copias fotostáticas certificadas respectivas, y se efectué la correspondiente corrección de la foliatura, en caso de ser necesario. Notifíquese a la v.....