DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a: 1) ROSWIN JOSE SILVA APONTE ampliamente identificados con anterioridad, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo No. 278 del Código Penal para ese entonces imponiendo las sanciones de MEDIDA DE: AMONESTACIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 620.a de la L. O. P .N. A. en concordancia con el artículo 623 de la LOPNA. La medida impuesta consistente en severa recriminación. Publíquese, regístrese, déjese copia, y remítase de inmediato al Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Quedaron las partes presentes notificadas en au.....