TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 09 de noviembre de 2005 Año 195º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 07-11-2005 por la DEFENSORIA COMUNITARI MAMAITA SANTA (DECOMASAN). Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 07-11-2005, por los ciudadanos JOSE WILFREDO GONZALEZ ACOSTA y YURI DESIREE ROJAS BETANCOURT a favor de la niña GENESIS DESIREE GONZALEZ ROJAS, esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano JOSE WILFREDO GONZALEZ ACOSTA, se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) mensuales, Asimismo cancelará bonos especiales en el mes de agosto por un monto de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00) cada año. Igualmente se compromete a sufragar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de educación y salud y todo gasto eventual que genere la niña. La obligación alimentaría aumentará automáticamente de acuerdo al índice de inflación del Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: En relación al régimen de visitas, será abierto para el padre; pudiendo el padre llevarse a su hija el día sábado o domingo desde la mañana y retornándolas a su casa en la tarde a las 6:00 pm, siempre contando con el consentimiento de la madre. Igualmente el padre compartirá de días de fiesta, del cumpleaños del niño, fiestas de carnaval, día del niño, semana santa, navidad, siempre y cuando la madre lo acepte y no entorpezca con las actividades del niño. TERCERO: la ciudadana YURI DESIREE ROJAS BETANCOURT acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


ABOG. DEIBYS LORETO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-30.645.-

MPV/as.-