REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 09 DE JULIO DE 2009
AÑOS: 199° Y 150°
SOLICITANTE: Abg. FRANCY GABRIELA ESCALONA (Apoderada Judicial del Ciudadano: JOSÉ MANENT MARCO).
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N° 1.101-2009
Mediante escrito presentado en fecha 03 de Julio de 2009, por la Abogada: FRANCY GABRIELA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado N° 133.814, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano: JOSÉ MANENT MARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.012.066, solicita la rectificación de su acta de matrimonio, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, quedando inserta bajo el N° 107, Folio: 129, Año: 1980, en el libro de Registro Civil de nacimiento, de la cual anexa a esta solicitud, copia certificada, marcada “A”.-
Alega la solicitante que en el contenido del acta de Matrimonio cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguientes error: 1) Donde dice: “…MANET…”, refiriéndose al Primer Apellido del Poderdante, debe decir: “…MANENT…”, que es lo correcto y verdadero. 2) Donde dice “...MANET PEREZ... refiriéndose al Primer Apellido del Padre del poderdante; debe decir “...MANENT PEREZ..., que es lo correcto y verdadero. 3) Donde dice “...MARCO DE MANET...” refiriéndose al Apellido de casada de la madre del Poderdante; debe decir “... MARCO DE MANENT”, que es lo correcto y verdadero. Para efectos probatorios, la parte solicitante trajo a los autos, tres (3) Instrumentales contentivas: la Primera, de copia certificada del Acta de Matrimonio cuya rectificación demanda, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”; la segunda, contentiva de copia fotostática certificada del Acta de nacimiento del Poderdante, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia Estado Carabobo y la Tercera de Copia fotostática de la Cédula de Identidad del Poderdante, comprobándose en los mismos la veracidad de los hechos planteados y donde se evidencia claramente el error involuntario cometido al momento de transcribir dicha acta.
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 107, Folio: 129, Año: 1980, en el libro de Registro Civil de Matrimonio, así: 1) Donde dice: “…MANET…”, refiriéndose al Primer Apellido del Poderdante, debe decir: “…MANENT…”, que es lo correcto y verdadero. 2) Donde dice “...MANET PEREZ ... refiriéndose al Primer Apellido del Padre del poderdante; debe decir “...MANENT PEREZ..., que es lo correcto y verdadero. 3) Donde dice “...MARCO DE MANET...” refiriéndose al Apellido de casada de la madre del Poderdante; debe decir “...MARCO DE MANENT”, que es lo correcto y verdadero. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíese la necesaria a la autoridad civil respectiva.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los nueve (09) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria Acc.,
Abg. MARÍA GABRIELA MENDOZA ALVAREZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) y se dejó copia autorizada para el Archivo del Tribunal y se libró el oficio N° 2.300-229, dirigido a la Ciudadana Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
La Secretaria Acc.,
Abg. MARÍA GABRIELA MENDOZA ALVAREZ
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