REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTE: ROSA FERRARA CIALDELLA
ABOGADO: LUIS VALLEJO APONTE
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.796

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 07 de Julio de 2009, por el Abogado en ejercicio LUIS VALLEJO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.176, y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente:
“… La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. …”

Se procedió a la revisión de la decisión, observándose que en la Sentencia dictada en fecha 27 de mayo de 2.009, donde se declaró, CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSA FERRARA CIALDELLA, formulada por su Apoderado Judicial Abogado LUIS VALLEJO APONTE, efectivamente existe el error material denunciado, en virtud de que fueron omitidos los datos del Folio y Tomo del Acta de Nacimiento cuya Rectificación fue solicitada por ante éste Juzgado, los cuales son FOLIO 166, Y TOMO N° 14; por lo que se orden su corrección, de la manera siguiente: En el contexto del pronunciamiento donde se colocó: “…a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el Nro. 5688, del año 1961, del libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Prefectura…, deberá leerse: “…a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el Nro. 5688, Folio 166, Tomo N° 14, del año 1961, del libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Prefectura…”, que es lo correcto y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Corrección de Sentencia, interpuesta por el abogado LUIS VALLEJO APONTE, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA FERRARA CIALDELLA ya identificados.
Queda así, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aclarada la Sentencia proferida por este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2.009, en los términos expuestos, ordenando que la misma se tenga como formando parte de un solo cuerpo del fallo aludido, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 09 días del mes de Julio del año 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.,
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ANGULO AGUILAR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 del mediodía.-
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA ANGULO AGUILAR.
Exp. No.55.796
RMV/mlb