III
Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil declara: INADMISIBLE la demanda por Cumplimiento de Contrato, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS VARGAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.536.789, de este domicilio, contra la SUCESION ZABALA en la persona de la ciudadana NELY DEL VALLE ORDAZ ZABALA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 7.150.274, de este domicilio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho de este Tribunal, a los ocho días del mes de octubre de 2015, siendo las 3:03 de la tarde. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíq.....