REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de Octubre de 2.015
205º y 156º
Visto el contenido de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio) y sus recaudos anexos presentada por las abogadas MARIA EUGENIA CONTRERAS, VIOLETA RODRIGUEZ SEQUERA e INGRID FLORES FIERRO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 177.425, 95.770 y 88.718 respectivamente y de este domicilio; apoderadas judiciales del ciudadano WAH KIT NG SHUM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.208.151 y de este domicilio; por cuanto llenan los extremos del Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se decreta la intimación de la parte deudora ciudadano WEN PEI YAN CHENG, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro.V-20.988.285 de este domicilio; para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, a partir de la fecha en que conste en autos su intimación, para que pague las siguientes cantidades PRIMERO: La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.335.000,00), que comprende el monto de UN (01) Letra de Cambio. SEGUNDO: La cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs33.375,00), TERCERO: La cantidad de UN MILLON SETECIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.710.468,75), por concepto de costas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Apercíbasele que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición de hacer oposición se entenderá por citada la parte para la contestación de la demandada, que deberá hacerse dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente, continuándose el tramite por el procedimiento ordinario, y de no formularse oposición se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con el Artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Líbrese decreto de intimación. El Tribunal deja constancia, que la parte demandante, en su escrito libelar solicito la indexación o corrección monetaria, el Tribunal así lo hace constar. Con relación a la Medida de Preventiva Solicitada, el Tribunal procede en Cuaderno Separado de Medidas que se ordena abrir a tal efecto.


Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO.
La Juez Titular Abg. JUAN CARLOS LÓPEZ,
El Secretario,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario.