Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos DANIEL EDUARDO PEREZ CASTELLANO y CARLA MARCELA ESPINAL DURAN, plenamente identificados, desde el día cinco (05) de marzo del dos mil diez (2010), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 92, tomo I, del año dos mil diez (2010), en el libro de matrimonio llevado por ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgad.....