JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 08 de octubre de 2012
202° y 153°

EXPEDIENTE N°: 8397

SOLICITANTES: DANIEL EDUARDO PEREZ CASTELLANO y CARLA MARCELA ESPINAL DURAN.

ABOGADA ASISTENTE: NORA PEREZ URBANO.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).

NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada el veinticuatro (24) de marzo de 2011, por los ciudadanos DANIEL EDUARDO PEREZ CASTELLANO y CARLA MARCELA ESPINAL DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-17.399.464 y V-18.062.062 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio NORA PEREZ URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.968. (Folios 01 al 05)
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2011, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 07 y 08)
En fecha cuatro (04) de abril de 2011, compareció la ciudadana DANIEL EDUARDO PEREZ CASTELLANO, asistido por la Abogada en ejercicio NORA PEREZ URBANO, antes identificados y solicitó que se librara oficio al funcionario que presencio el matrimonio y la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consignó las copias fotostáticas simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 09)
En fecha siete (07) de abril de dos mil once (2011), el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y oficio al Funcionario que presenció el matrimonio, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios del 10 al 12).
En fecha seis (06) de mayo de dos mil once (2011), el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 13 y 14).
En fecha diez (10) de mayo de dos mil once (2011), compareció la ciudadana: ANA MARIA AGUILERA PARRA, en su condición de Fiscal Vigésima Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consignó escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, observando que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Norma Jurídica, motivo por el cual Opina favorablemente. (Folio 15)
En fecha cuatro (04) de octubre de dos mil doce (2012), comparecieron los Ciudadanos DANIEL EDUARDO PEREZ CASTELLANO y CARLA MARCELA ESPINAL DURAN, asistidos de abogado, y solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 16)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: DANIEL EDUARDO PEREZ CASTELLANO y CARLA MARCELA ESPINAL DURAN, plenamente identificados, en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2011), asimismo, ambos cónyuges, el día cuatro (04) de octubre de dos mil doce (2012), solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos DANIEL EDUARDO PEREZ CASTELLANO y CARLA MARCELA ESPINAL DURAN, plenamente identificados, desde el día cinco (05) de marzo del dos mil diez (2010), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 92, tomo I, del año dos mil diez (2010), en el libro de matrimonio llevado por ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-