REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 08 de octubre de 2012
202° y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2762

El ciudadano Gonzalo Martínez López, titular de la cédula de identidad N° V-3.146.294, en su carácter de gerente de CANEY EL TURPIAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 09 de noviembre de 1989, bajo el N° 34, tomo 331-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-07503945-9, con domicilio fiscal en la Av. principal de San Agustín, a 500 metros de la Av. Fuerzas Aéreas, San Agustín Maracay estado Aragua, asistido por la abogada Rosalía García León, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.047, interpuso recurso contencioso tributario ante Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 23 de noviembre de 2006, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM-AJT-2007-4252-041 del 11 de febrero de 2008, emanada de ese órgano administrativo.
El 20 de enero de 2009, se le dió entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1845 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
El 30 de septiembre de 2011 el alguacil consigna la boleta del contribuyente.
El 21 de noviembre de 2011 el representante judicial del SENIAT suscribió diligencia consignando copia simple del poder previa vista y certificación de su original y solicitó la perención de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El 24 de noviembre de 2011 se dictó auto declarando improcedente la perención de la instancia.
El 01 de octubre de 2012 el representante judicial del SENIAT suscribió diligencia consignando copia simple del poder previa vista y certificación de su original y solicitó se declare extinguida la acción por pérdida de interés de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 30 de septiembre de 2011 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 20/01/2009 se le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha en la cual la administración tributaria solicitó la perención del presente expediente.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Gonzalo Martínez López, titular de la cédula de identidad N° V-3.146.294, en su carácter de gerente de CANEY EL TURPIAL, C.A., plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez M.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. N° 1845
JAYG/ms/gl