REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de Abril del 2.005
194° y l46°
Vista la solicitud, formulada por ante éste Tribunal por la ciudadana CAROLINA ANDREA TAPIA CORREA, chilena, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: E-81.998.731, asistida por el Abogado en ejercicio WALDO GIL, Inpreabogado N°: 22.419. Mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL, para vender el 8.333 por ciento de los derechos de propiedad que poseen cada uno de sus hijos ROBERT ALEJANDRO Y ROGER ALBERTO DE SOUSA TAPIA, sobre un bien inmueble, ubicado en la Avenida 109, N°: 130-21, de la Urbanización Prebo, Parcela N°: 683, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Dicha cuota parte les corresponde por haberlo heredado ad-intestato de su difunto padre RUI DE SOUSA ANGARITA, quien era portador de la Cédula de Identidad N°: 16.050.021. Con respecto a tal solicitud, se notificó a la ciudadana FISCAL ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROTECCION DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 02-12-04, quien no manifestó objeción alguna.- De igual manera en fecha 19-01-05, se juramenta la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN CORREA DE FUNG, titular de la Cédula de Identidad N°: 13.824.044, y queda designada como CURADOR ESPECIAL. En fecha 02-11-04, se ordenó la práctica de un avalúo del inmueble y se designó al Ingeniero ANTONIO SCOLAMIERO, como Perito avaluador, quien se juramentó el 03 de Febrero del 2.005 y en fecha 01-03-04 consignó el avalúo. Vistos los recaudos que acompañan a la solicitud y cumplidos como han sido los extremos de Ley, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, AUTORIZA: se DISCIERNE el cargo de CURADOR ESPECIAL de los niños ROBERT ALEJANDRO Y ROGER ALBERTO DE SOUSA TAPIA, a la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN CORREA DE FUNG, ya identificada, para que los represente en el acto de venta de la cuota parte correspondiente al 8.333 por ciento, perteneciente a cada uno de los niños mencionados, sobre un inmueble ubicado en: en la Avenida 109, N°: 130-21, de la Urbanización Prebo, Parcela N°: 683, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo constituido por una casa quinta con un área aproximada de construcción de 105,18 M2 y sus linderos son: NORTE: Con la parcela N°: 684, en veinticuatro con cincuenta centímetros (24,50 Mts.), SUR: Con la parcela N°: 682, en veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 Mts.), ESTE: Con calle C-21, en quince metros con con cincuenta centímetros (15,50) y OESTE: Con la parcela N°: 704, en quince metros con cincuenta centímetros (15,50 Mts.). El precio de la venta del bien inmueble es la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 162.000.000,oo). La representante legal queda en la obligación de demostrar ante éste Tribunal la ejecución de lo solicitado, consignando el respectivo documento que se suscriba. Igualmente la cuota parte que le corresponde a los niños mediante CHEQUE DE GERENCIA, a nombre de éste Juzgado, para ser depositado en una entidad bancaria a su favor.-……...................................
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION
ABG. ADELA CARRASCO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
CVB/er.
S-4602
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de Abril del 2.005
194° y l46°
Vista la solicitud, formulada por ante éste Tribunal por la ciudadana CAROLINA ANDREA TAPIA CORREA, chilena, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: E-81.998.731, asistida por el Abogado en ejercicio WALDO GIL, Inpreabogado N°: 22.419. Mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL, para vender el 8.333 por ciento de los derechos de propiedad que poseen cada uno de sus hijos ROBERT ALEJANDRO Y ROGER ALBERTO DE SOUSA TAPIA, sobre un bien inmueble, ubicado en la Avenida 109, N°: 130-21, de la Urbanización Prebo, Parcela N°: 683, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Dicha cuota parte les corresponde por haberlo heredado ad-intestato de su difunto padre RUI DE SOUSA ANGARITA, quien era portador de la Cédula de Identidad N°: 16.050.021. Con respecto a tal solicitud, se notificó a la ciudadana FISCAL ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROTECCION DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 02-12-04, quien no manifestó objeción alguna.- De igual manera en fecha 19-01-05, se juramenta la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN CORREA DE FUNG, titular de la Cédula de Identidad N°: 13.824.044, y queda designada como CURADOR ESPECIAL. En fecha 02-11-04, se ordenó la práctica de un avalúo del inmueble y se designó al Ingeniero ANTONIO SCOLAMIERO, como Perito avaluador, quien se juramentó el 03 de Febrero del 2.005 y en fecha 01-03-04 consignó el avalúo. Vistos los recaudos que acompañan a la solicitud y cumplidos como han sido los extremos de Ley, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, AUTORIZA: se DISCIERNE el cargo de CURADOR ESPECIAL de los niños ROBERT ALEJANDRO Y ROGER ALBERTO DE SOUSA TAPIA, a la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN CORREA DE FUNG, ya identificada, para que los represente en el acto de venta de la cuota parte correspondiente al 8.333 por ciento, perteneciente a cada uno de los niños mencionados, sobre un inmueble ubicado en: en la Avenida 109, N°: 130-21, de la Urbanización Prebo, Parcela N°: 683, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo constituido por una casa quinta con un área aproximada de construcción de 105,18 M2 y sus linderos son: NORTE: Con la parcela N°: 684, en veinticuatro con cincuenta centímetros (24,50 Mts.), SUR: Con la parcela N°: 682, en veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 Mts.), ESTE: Con calle C-21, en quince metros con con cincuenta centímetros (15,50) y OESTE: Con la parcela N°: 704, en quince metros con cincuenta centímetros (15,50 Mts.). El precio de la venta del bien inmueble es la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 162.000.000,oo). La representante legal queda en la obligación de demostrar ante éste Tribunal la ejecución de lo solicitado, consignando el respectivo documento que se suscriba. Igualmente la cuota parte que le corresponde a los niños mediante CHEQUE DE GERENCIA, a nombre de éste Juzgado, para ser depositado en una entidad bancaria a su favor.-……...................................
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION
ABG. ADELA CARRASCO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
CVB/er.
S-4602
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