TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº2
Valencia, 08 de Abril de 2005
194º y 146º
Por recibida la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos LUIS GONZALO RODRIGUEZ ROMERO y BRISBELY YOSELIN DEL CARMEN MARTINEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.089.993 y V-12.394.478 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SERGIA M. SANCHEZ S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.654.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Revisado el contenido de dicha solicitud se admite por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACION a lo convenido entre las partes en relación a la Patria Potestad, Guarda y Custodia, Régimen de Visita y Obligación Alimentaría.- En consecuencia: Primero: La Guarda y Custodia de los niños JESSY NAILETH y CRISTIAN BENAIA RODRIGUEZ MARTINEZ, la seguirá ejerciendo la progenitora.- Segundo: En cuanto al Régimen de Visitas, será amplio, existiendo entre padres e hijos excelentes relaciones, donde los mismos comparten de manera armónica y satisfactoria.- Tercero: En cuanto a la Pensión de Alimentos, el padre deberá cancelar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) semanales; en cuanto a los gastos de ropa, calzado, útiles escolares, médicos, medicinas y otros que surjan a favor de los niños, serán costeados por ambos padres.- Cuarto: En cuanto a la Patria Potestad de los niños de autos, la ejercerán tal y como lo han venido haciendo ambos padres, en conjunto, tal como lo provee el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En cuanto a la Separación de Cuerpos, se declarará una vez los solicitantes comparezcan personalmente ante el Juez.-
La Juez de Protección
Abog. Flor María Torres
La Secretaria
Abog. Adela Carrasco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-26.660.-
FMT/ia.-
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