REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
 
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL 
 
Valencia, 7 de Septiembre de 2004
 
Años 194º y 145º
 
 
ASUNTO 		: GP01-S-2004-001875
 
 
	Vista la solicitud de Sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal Noveno de Control la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg.  Adelaida Jiménez Abreu,  a favor de Jean Carlos Mosquera, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. 15.008.677, Barrio la Pista, Calle principal, Valencia, Estado Carabobo,  conforme al artículo 318  ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito Lesiones personales Leves, previsto  y sancionado en el artículo 418 del Código Penal,  ya que luego de una revisión exhaustiva a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa,  y del informe médico  practicado a la agraviada Milagros del Valle González, cédula de Identidad Nro. 13.596.185, suscrito por la Medico Forense Dra. Rosaura Sosa de Velássquez, las lesiones ocasionadas permiten encuadran la conducta típica en el tipo penal consagrado en el artículo 418  ejusdem,  cuya pena  normalmente aplicable sería de arresto de 3 a 6 meses, resultando  en consecuencia que la prescricpión de la acción sería de un (01) año,  habiendo transcurrido desde el día en que ocurrieron los hechos 18-09-99, hasta la presente fecha 01-09-04 cuatro (04) años once (11) meses y  quince (15) días, tiempo más que suficiente para que opere la prescripción ordinaria como la judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Orgánico   Procesal Penal. 
 
	Analizado como ha sido por este Tribunal se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Jean Carlos Mosquera, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
 
	Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,  Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Jean Carlos Mosquera,  antes identificado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3°  del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
          Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del  Tribunal Noveno de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los siete (07) días del mes de Septiembre del año 2004. 
 
Publíquese, Regístrese,  Notifíquese a  las partes y víctima.
 
 
 Juez Noveno  de Control, 
 
 
Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
 
                                                                                 la Secretaria, 
 
 
                                                                              Abg. María Elena Hernández 
 
 
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, 
 
 
Abg. María Elena Hernández 
 
 
la Secretaria, 
 
 
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