REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL REGIMEN LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
194º Y 145º
Valencia, 07 de septiembre de 2004.
Hoy siete (07) de Septiembre de 2004, siendo las 3:30 p.m. oportunidad legal para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio comparecen; la parte actora ciudadano RAFAEL JOSE VASQUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.668.307, asistido en este acto por la abogada ADELBA TAFFIN ALVARADO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20925, quien a su vez es su apoderada judicial actuando en su carácter de apoderado judicial, tal y como consta de instrumento poder que riela en los autos del presente expediente en los folios 17, por la parte de la empresa demandada en autos DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTAL, S.A (DIPOCOSA), hoy CERVECERIA POLAR, C.A., el Apoderado Judicial abogado LUIS AUGUSTO SILVA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 7.132.922, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.184, representación que consta de instrumento poder que riela en los autos del presente expediente en los folios 62 al 64 . En este acto la parte actora ciudadano RAFAEL JOSE VASQUEZ SANCHEZ, representado por apoderada judicial ADELBA TAFFIN ALVARADO, suficientemente identificados en autos exponen;: “Por medio de la presente DESISTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, en la presente causa. Igualmente, declaro que la relación que me vinculó con DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTAL, S.A (DIPOCOSA), hoy CERVECERIA POLAR, C.A., no es de naturaleza laboral como fue invocada en el libelo de la demanda, por lo cual dada la inexistencia de la relación de trabajo alegada nada tengo que reclamar a DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTAL, S.A (DIPOCOSA), hoy CERVECERIA POLAR, C.A., por concepto de prestaciones sociales, es decir por la indemnización de antigüedad e intereses, bonificación por transferencia e intereses, prestación de antigüedad, los intereses sobre al prestación de antigüedad, las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses,; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia, y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso; los supuestos aumentos salariales que realizó a la presente fecha y sus incidencias; un eventual bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles,; bono nocturno, sobre tiempo, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; las indemnizaciones legales o extracontractuales por los infortunios de trabajo (accidente de trabajo o por enfermedad profesional) previstos en al Ley Orgánica del Trabajo o en la Ley Orgánica de Prevención de las Condiciones y del Medio Ambiente del Trabajo; por último, los eventuales daños y perjuicios contractuales y extracontractuales, sean estos materiales o morales, presentes o futuros, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización pretendida originalmente en su escrito libelar o por concepto alguno conforme al derecho laboral o común. Finalmente declaró que la única relación existente fue entre el tercero DISTRIBUIDORA VASQUEZ BUITRAGO, S.R.L y DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTAL, S.A., la cual se trato de una relación de naturaleza estrictamente comercial derivada de un contrato de concesión mercantil. Por último, el demandante y su apoderada declaran expresamente que nada tiene que reclamar a DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTAL, S.A (DIPOCOSA), hoy CERVECERIA POLAR, C.A., con ocasión de las costas procesales causadas, en las sentencias de cuestiones previas decididas en el presente proceso, por lo que el demandante y su abogada asistente le otorgan un total y definitivo finiquito en lo relativo a honorarios profesionales, costas y costos del juicio. Igualmente el Abogado LUIS AUGUSTO SILVA MARTÍNEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada en autos DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTAL, S.A (DIPOCOSA), hoy CERVECERIA POLAR, C.A., declara que no tiene costas que reclamar derivados del desistimiento de la acción y del procedimiento en el presente juicio por la parte actora. En este acto la ciudadana Juez quien suscribe la presente acta procede a HOMOLOGAR el presente desistimiento de la ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO y dar efectos de COSA JUZGADA de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por terminado el proceso y ordena la devolución de las pruebas y el archivo definitivo del expediente.
XIOMARA MARIA DUQUE CASTEJON.
LA JUEZ.
PARTE ACTORA.
LA ABOGADA ASISTENTE .
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
Exp. 23943.
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