Por lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se revoca el auto de fecha 30 de Junio de 2008, por lo que respecta a la fijación y celebración de la audiencia preliminar prevista para el día de hoy. En consecuencia, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior, se insta a la parte actora a diligenciar la remisión del cuaderno de apelación respectivo conformidad con la ley. Cumplido lo cual, una vez conste en autos el extenso y firme, con el oficio de participación respectiva, el tribunal proveerá lo conducente.