REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Exp. Nº: 1087-08
DEMANDANTE: JOSÉ ALEJANDRO TORRES GONZALEZ.
DEMANDADO: CONSTAN YOLIMAR HENIQUEZ.
MATERIA: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
MOTIVO: OFERTA DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
I
En fecha 02 de junio del año 2.008, la ciudadana ROSA MARÍA IBARRA, titular de la cédula de identidad Nº 6.939.206, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, actuando en representación de los derechos del niño ANGEL JOSÉ TORRES HENRIQUEZ de cuatro (04) años de edad, respectivamente y a solicitud del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO TORRES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.453.413, quien es padre y representante legal del prenombrado niño, presentó solicitud de Oferta de Obligación de Manutención a favor de éste y en contra de su madre y representante legal, la ciudadana CONSTAN YOLIMAR HENRIQUEZ DE TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 16.455.320.
Se admitió en fecha 05 de junio del año en curso, y se ordenó librar boleta de citación.
En esta misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Aprecia el Tribunal que en fecha 18 de junio de 2008, comparecieron voluntariamente y de manera anticipada, los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO TORRES GONZALEZ y CONSTAN YOLIMAR HENRIQUEZ DE TORRES, quienes solicitaron la inmediación de la Jueza para la celebración de un acto conciliatorio, a los fines de acordar lo relativo al quantum y la forma de pago de la obligación de Manutención, la cuota especial de septiembre y diciembre, tal como se evidencia en el folio 11 del presente expediente y lo hicieron de la siguiente manera: “el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO TORRES GONZALEZ, expone: “ofrezco por Obligación de Manutención de mis hijos, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 200, oo) mensuales, a partir del mes de Julio de 2.008. Igualmente me comprometo pagar como CUOTA ESPECIAL para el mes de SEPTIEMBRE de cada año, para cubrir los gastos escolares, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 100, 00), pagaderos el 15 del mes de agosto de 2.008. Para el mes de DICIEMBRE de cada año, se fija como CUOTA ESPECIAL la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100. (Bs. F 250,00). En la misma forma me comprometo en contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que generen mis hijos por concepto de Gastos Médicos y/o asistencia (Medicina, Cirugías y/o Hospitalización). El dinero antes acordado será depositado por el prenombrado ciudadano en la entidad Bancaria Corp Banca, en la cuenta aperturada para tal fin.” En este estado la ciudadana CONSTAN YOLIMAR HENRIQUEZ DE TORRES antes identificada, expone: “Acepto en todos sus términos el convenimiento ofrecido por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO TORRES GONZALEZ”. Queda entendido por el Obligado Alimentario que la mencionada obligación está sujeta al ajuste en forma automática y proporcional al aumento del salario mínimo diario. .Ambas partes solicitan en este mismo acto la homologación del presente acuerdo. Es todo”.
En ese mismo acto solicitaron la homologación de ese convenimiento por parte del Tribunal.
II

Ahora bien, establece el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
III

Aprecia el Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a derecho, al orden público ni a disposición expresa de la ley, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente IMPARTE LA HOMOLACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, celebrado por las partes y ASI SE DECIDE, el cual deberá cumplirse de la siguiente manera, PRIMERO: El ciudadano JOSÉ ALEJANDRO TORRES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.453.413, tal como se desprende del acto conciliatorio objeto de esta homologación, deberá contribuir, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, con la cantidad de SIETE PUNTO CINCUENTIUNO (7,51) salarios mínimos diarios, establecidos actualmente en el monto de VEINTISEIS BOLÍVARES FUERTES CON 64/100 (Bs.F. 26, 64), esto es, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 07/100 (Bs.F. 200,07) mensual, a partir de la publicación de la presente sentencia. SEGUNDO: Igualmente deberá contribuir, como CUOTA ESPECIAL para el mes de SEPTIEMBRE de cada año, la cantidad de TRES PUNTO SETENTA Y SEIS (3,76) salarios mínimos diarios, establecidos actualmente en el monto de VEINTISEIS BOLÍVARES FUERTES CON 64/100 (Bs.F. 26, 64), esto es, la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES CON 17/100 (Bs.F. 100,17), con el objeto de cubrir los gastos escolares. TERCERO: Para el mes de DICIEMBRE de cada año, deberá contribuir, como CUOTA ESPECIAL, la cantidad de NUEVE PUNTO TREINTINUEVE (9,39) salarios mínimos diarios, establecidos actualmente en el monto de VEINTISEIS BOLÍVARES FUERTES CON 64/100 (Bs.F. 26, 64), esto es, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 15/100. (Bs.F. 250,15). CUARTO: En la misma forma deberá, el demandado de autos, contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que generen sus hijos por concepto de Gastos Médicos y/o asistencia (Medicina, Cirugías y/o Hospitalización).
Se dicta la presente sentencia de conformidad con las facultades discrecionales que confiere la Ley Especial que rige la materia a los Jueces de Protección y con fundamento en los artículos 365, 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 282 y siguientes del Código Civil y en el último aparte del artículo 294 Ejusdem y conforme a las facultades discrecionales que la Resolución Nro. 1278, de fecha 22-08-2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, confiere a los Jueces de Municipios.
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al convenimiento celebrado por los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO TORRES GONZALEZ y CONSTAN YOLIMAR HENRIQUEZ DE TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.453.413 y 16.455.320, respectivamente, de fecha 18 de junio de 2008 y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 07 días del mes de julio del año 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. OMAIRA ESCALONA.
EL SECRETARIO,

Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA
En esta misma fecha se publicó la Sentencia anterior siendo las: 11:30 a.m.
EL SECRETARIO,

Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA.