Se declaró 1. CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JOSÉ HERIBERTO GUERRERO FREITAS, titular de la cédula de identidad Nro. 14.573.071, asistido por la abogada Dalila Rea Palencia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.935. En consecuencia, se declara la nulidad del acto administrativo sin numero de fecha 18 de marzo de 2002.
2. SE ORDENA la reincorporación del querellante, ya identificado, en el cargo de Educador Vial de la Alcaldía del Municipio Bejuma, o en su defecto en un cargo de igual jerarquía al desempeñado. Se condena a la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, al Pago de Salarios y demás beneficios dejados de percibir, por el ciudadano Jose Heriberto Guerrero Silva, desde el momento de su ilegal retiro hasta su reincorporación definitiva al cargo.