Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, fuera presentada por la Abogada MARIA DE ATANGUIA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.521, quien dice ser Apoderada Judicial del ciudadano PIN FUI FUNG WONG, de nacionalidad británica, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.042.458, en contra de la Sociedad Mercantil AUTOMERCADO NUEVO SIGLO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 08 de Septiembre de 2003, bajo el Nº 34, .....