REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 de Enero de 2019
208º y 159º


Visto el escrito presentado por los ciudadanos FREDY OSCAR OCHOA, PABLO MIGUEL GONZÁLEZ HENRIQUEZ y CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.110.991, V- 7.911.410 y V-6.884.477 respectivamente, actuando en su condición de representantes estatutarios de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA 5 DE JULIO, CA.” INSCRITA EN EL Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-298732962, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de enero de 2010, bajo el Nº 2, Tomo 5-A, Año 2010; “AGROPECUARIA REY DEL LLANO, C.A”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-298733195, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de enero de 2010, bajo el Nº 51, Tomo 4-A; “ INVERSORA MULTINACIONAL, C.A” inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-304945426, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de diciembre de 1997, bajo el Nº 09, Tomo 118-A , y el ciudadano GREGORIO SALVADOR GONZÁLEZ HENRIQUEZ venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.116.642 en su carácter de poseedor legitimo de dos lotes de terrenos denominados “ LA MANZANITA Y LA HONDONADA”, debidamente asistidos por la abogada Adriana López Corvo, titular de la cedula de identidad Nº V-14.383.333, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 101.498, siendo el contenido de referido escrito el siguiente:
“(…) Sucede que “INVERSORA MULTINACIONAL, C. A.” (...)” . “(…) es poseedora de un inmueble constituido como predio denominado Hacienda San Pablo cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Hacienda El Cují y Augusto Tarbes. SUR: Río Pao Compañía Inglesa y Hacienda Los Aguacates. OESTE: Carretera Nacional Tocuyito La Arenosa y Acueducto Regional. ESTE: Hacienda Los Aguacates y Hacienda Mata Redonda, con una superficie aproximada de Mil Novecientas Noventa y Un Hectáreas (1.991 Has) con Tres Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados (3.749 Metros2), según consta de Carta de Inscripción en el Registro de Predios bajo el Nº 08070506020000427, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) (...)”. “(…)En este inmueble ya identificado se encuentra la sede social de “AGROPECUARIA 5 DE JULIO, C. A.”, “AGROPECUARIA REY DEL LLANO, C. A.” e “INVERSORA MULTINACIONAL, C. A.” y en los dos (02) lotes de terreno denominados “LOTES LA MANZANITA y LA HONDONADA”, ocupando las siguientes áreas especificas: I. “AGROPECUARIA 5 DE JULIO, C. A.”: Se desarrolla sobre un lote de terreno de Cuatrocientos Ochenta y Cinco Hectáreas (485 Has), ubicada en la Carretera Nacional vía La Arenosa, Sector Barrerita, Municipio Libertador del Estado Carabobo, dentro del predio denominado Hacienda San Pablo, cuyos linderos son: NORTE: Terreno perteneciente a “INVERSORA MULTINACIONAL, C. A.”. SUR: Hacienda Las Naranjas. OESTE: Carretera Nacional vía La Arenosa. ESTE: Terreno perteneciente a “INVERSORAMULTINACIONAL, C. A.”. II. “AGROPECUARIA REY DEL LLANO, C. A.”: Se desarrolla sobre un lote de terreno de Cuatrocientos Setenta y Cinco Hectáreas (475 Has), ubicada en la Carretera Nacional vía El Paíto, Kilómetro 10, Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo, dentro del predio denominado Hacienda San Pablo, cuyos linderos son: NORTE: Agropecuaria “Doña Flora”. SUR: Hacienda Los Aguacates. OESTE: Río Pao. ESTE: Carretera Nacional vía El Paíto. III. “INVERSORA MULTINACIONAL, C. A.”: Se desarrolla sobre un lote de terreno de
Novecientos Veinticinco Hectáreas (925 Has), ubicada en la Carretera Nacional vía La Arenosa, Sector Barrerita, Municipio Libertador del Estado Carabobo, dentro del predio denominado Hacienda San Pablo, cuyos linderos son: NORTE: Hacienda El Cují. SUR: Agropecuaria 5 de Julio y Río Pao. OESTE: Cementerio “El Oasis”. ESTE: Río Pao. IV. Dos (02) lotes de terreno denominados “LOTES LA MANZANITA y LA HONDONADA”: Se desarrolla sobre un lote de terreno de Trescientas Hectáreas (300 Has), ubicada en la Carretera Nacional vía El Paíto, Kilómetro 11, Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo, dentro del predio denominado Hacienda San Pablo, cuyos linderos son: NORTE: Agropecuaria “Doña Flora”. SUR: Agropecuaria “Doña Flora”. OESTE: Agropecuaria “Doña Flora”. ESTE: Carretera Nacional vía El Paíto. (…)” .“(…) Ahora bien, en “AGROPECUARIA 5 DE JULIO, C. A”, “AGROPECUARIA REY DEL
LLANO, C. A.” e “INVERSORA MULTINACIONAL, C. A.” y en los dos (02) lotes de terreno denominados “LOTES LA MANZANITA y LA HONDONADA” han venido ocurriendo hechos que atentan contra la producción agroalimentaria que en ellas se llevan a cabo, ya que personas desconocidas y ajenas a la hacienda realizan acciones que interrumpen la producción llegando a causar daños irreparables en las siembras y cosechas, ocasionando en algunos casos hasta la pérdida total de las cosechas; hurto y muerte de los animales y daños considerables a las instalaciones, ya que de manera continua ingresan a dichas haciendas sin autorización causando pérdidas a las cosechas y a la cría de ganado y aves de corral, constituyendo un riesgo a la seguridad alimentaría de la nación, es por estas razones que acudimos ante su competente autoridad para solicitar se dicten MEDIDAS ASEGURATIVAS INNOMINADAS DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA que impidan el acceso no autorizado de personas ajenas a las agropecuarias, con el objeto de llevarse los frutos o animales. Dicha solicitud se hace con la finalidad de resguardar la seguridad alimentaría y continuar la operatividad de las agropecuarias ya mencionadas, en virtud de que la ocupación ilegal del terreno y la apropiación indebida de los frutos, ocasionan daños graves a la infraestructura y a la producción agroalimentaria a que está destinado el inmueble. La importancia del funcionamiento pacífico de “AGROPECUARIA 5 DE JULIO, C. A.”, radica en que en dicha hacienda se realiza siembra y cosecha de rubros considerados como de primera necesidad en la nación, tal y como ocurre con el maíz, cuya siembra tiene una extensión aproximada de Ochenta Hectáreas (80 Has), Ocho Hectáreas (08 Has) de galpones de ambiente controlado para la cría de pollos de engorde en Cinco (05) lotes anuales de Cuatrocientos Veinte Mil (420.000) aves cada uno, es decir que se trata de la cría de Dos Millones Cien Mil (2.100.000) aves al año; además de desarrollar una producción ganadera de un plantel de cría de Quinientas (500) vacas de cría y Trescientos Cincuenta(350)becerros anuales; según se desprende de Certificación de Finca Productiva que marcada con la letra “F” se acompaña al presente escrito, con lo que quedaría evidenciado que “AGROPECUARIA 5 DE JULIO, C. A.”, contribuye con la seguridad alimentaría de la nación, aparte del hecho de que es fuente de Quince (15) empleos directos. Asimismo, la importancia del resguardo de “AGROPECUARIA REY DEL LLANO, C. A.”, y de las actividades que ésta realiza constituye una garantía de alimentación para la población, ya que trabaja en conjunto con las fincas adyacentes como Inversora Multinacional, C. A. y Agropecuaria 5 de Julio, C. A., haciendo rotación de ganado para aprovechar al máximo el pasto los rastrojos de siembre de maíz que anualmente sacan, consta además de una superficie de Trescientas Hectáreas (300 Has) de área reservada para la siembra de maíz amarillo (rubro considerado como esencial), Ciento Treinta y Cuatro Hectáreas (134 Has) de pasto estrella y barrera, Mil Cien (1.100) cabezas de ganado de las cuales aproximadamente Quinientas (500) son para la ceba y alrededor de Quinientas (500) son vacas y becerros; según se desprende de Certificación de Finca Productiva que marcada con la letra “G” se acompaña al presente escrito, con lo que queda evidenciado que “AGROPECUARIA REY DEL LLANO, C. A.”, contribuye con la seguridad alimentaría de la nación, aparte del hecho de que es fuente de Diecisiete (17) empleos directos. En este mismo orden de ideas, la importancia del funcionamiento pacífico de “INVERSORA MULTINACIONAL, C. A.” radica en que en dicha hacienda se realiza siembra y cosecha de rubros considerados como de primera necesidad en la nación, tal y como ocurre con el maíz, cuya área aprovechable está conformada por Setecientas Treinta y Ocho Hectáreas con Sesenta y Ocho Metros Cuadrados (738 Has con 68 Metros2) que corresponden a potreros fundados con pasto estrella y barrera, Veintiún Hectáreas con Setenta y Dos Metros Cuadrados (21 Has con72 Metros2) del área de galpones de ambiente controlado para cría de pollos de engorde, teniendo una actividad productiva representada por producción agrícola animal avícola con una capacidad de producción de Un Millón Doscientos Sesenta Mil (1.260.000) pollos, Cuatrocientos Veinte Mil (420.000) aves por núcleo, y Ciento Un Hectáreas (101 Has) para el cultivo de cereales; según se desprende de Certificación de Finca Productiva que marcada con la letra “H” se acompaña al presente escrito, con lo que queda evidenciado que “INVERSORA MULTINACIONAL, C. A.”, contribuye con la seguridad alimentaría de la nación, aparte del hecho de que es fuente de Catorce (14) empleos directos. Finalmente, la importancia del buen funcionamiento y sin interrupciones de los dos (02) lotes de terreno denominados “LOTES LA MANZANITA y LA HONDONADA”, está en que en dicha hacienda se realiza siembra y cosecha de rubros considerados como de primera necesidad en la nación, tal y como ocurre con el maíz blanco, cuya siembra tiene una extensión aproximada de Doscientas Ochenta Hectáreas (280 Has), el levante de Setecientos (700) mautes al año y otros cultivos menores de guanábana, mango, cambur y limón entre otros; según se desprende de Certificación de Finca Productiva que marcada con la letra "I" se acompaña al presente escrito, con lo que queda evidenciado que los dos (02) lotes de terreno denominados “LOTES LA MANZANITA y LA HONDONADA”, contribuye con la seguridad alimentaría de la nación, aparte del hecho de que es fuente de Ocho (08) empleos directos (…)” . “(…) amenaza la seguridad y soberanía alimentaría de la nación, por ello acudimos ante su competente autoridad de acuerdo a lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, 51, 257 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia 'con los artículos 196 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y lo que establecen los artículos 3, 8, 18 y 127 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaría (…)” . “(…)Por los razonamientos anteriormente expuestos es que solicitamos muy respetuosamente, una vez que se constate por vía de inspección las circunstancias narradas a lo largo del presente escrito, se dicten las siguientes MEDIDAS ASEGURATIVAS INNOMINADAS DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, destinadas a impedir la paralización de la producción de las empresas “AGROPECUARIA 5 DE JULIO, C. A.”, “AGROPECUARIA REY DEL LLANO, C. A.”, “INVERSORA MULTINACIONAL, C. A.” y los dos (02) lotes de terreno denominados “LOTES LA MANZANITA y LA HONDONADA”, en su actividad de interés público, a saber: PRIMERO: Se prohíba a personas naturales que interrumpan el ciclo y/o proceso productivo, llevado a cabo en las instalaciones de la Hacienda San Pablo, donde ejercen la agricultura y la cría de animales las empresas “AGROPECUARIA 5 DE JULIO, C. A.”, “AGROPECUARIA REY DEL LLANO, C. A.”, “INVERSORA MULTINACIONAL, C. A.” y los dos (02) lotes de terreno denominados “LOTES LA MANZANITA y LA HONDONADA”. SEGUNDO: Que la MEDIDA ASEGURATIVA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, consista en que se impida el acceso no autorizado de personas ajenas a la Hacienda San Pablo y a las empresas Que se impida el acceso no autorizado de “AGROPECUARIA 5 DE JULIO, C. A.”, “AGROPECUARIA REY DEL LLANO, C. A.”, “INVERSORA MULTINACIONAL, C. A.” y los dos (02) lotes de terreno denominados “LOTES LA MANZANITA y LA HONDONADA”, con el objeto de sustraer los frutos o animales. TERCERO: Que se decreten todas las medidas preventivas o ejecutivas extensivas y vinculantes a cualquier autoridad pública y competente, para que en cumplimiento de los deberes inherentes a sus funciones, eviten la realización de actos que afecten la seguridad y soberanía agroalimentaria de la Nación, haciendo cumplir la medida que a bien tenga dictar este Juzgado dentro de las facultades que le otorga la Legislación que rige la materia, en virtud del interés público superior que representa la producción agrícola con la finalidad de garantizar la seguridad y la soberanía alimentaria al pueblo venezolano. CUARTO: Que la medida a dictarse sea extensiva sobre los bienes muebles e inmuebles de la Hacienda San Pablo y de las empresas “AGROPECUARIA 5 DE JULIO, C. A.”, “AGROPECUARIA REY DEL LLANO, C. A.”, “INVERSORA MULTINACIONAL, C. A.” y los dos (02) lotes de terreno denominados “LOTES LA MANZANITA y LA HONDONADA”, destinados a la actividad productiva en las instalaciones anteriormente descritas. Finalmente, pedimos a este Juzgado que admita la presente solicitud autónoma de Tutela Cautelar Agraria, la sustancie conforme a derecho, jurando la urgencia del caso dada la naturaleza de los derechos tutelados y que sea declarada CON LUGAR con todos los pronunciamientos de Ley. (…)”. (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaría” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ADMITE la presente solicitud de Medida Asegurativa Innominada de Protección a la Producción Agroalimentaria; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, para el día jueves diez (10) de Enero de 2019, a las Nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), en la siguiente dirección: Carretera Nacional, Vía La Arenosa, Sector Barrerita, Municipio Libertador del Estado Carabobo. En tal sentido, se ordena oficiar a la a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Saneamiento Animal Integral del Estado Carabobo (INSAI), a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo o en Alimentos) y acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo conducente.
El Juez

ABOG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria Accidental,

ABG. MELDRY CASTILLO







En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


La Secretaria Accidental,

ABG. MELDRY CASTILLO









Expediente JAP-401-2019-.
JGRG/MC/MSG.-