Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano YONNY ROMEL CONTRERAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula, contra el CONSEJO COMUNAL VILLA ESPERANZA 2000, en la persona de sus representantes ciudadanos CARLOS JIMENEZ, LUIS RAMON YEPEZ, DIOMAN GONZALEZ, MILEYDI CASTILLO, y CARMEN SOFIA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula Nros. V-11.759.021, 5.389808, 14.028.105, 11.812.861 y 7.097.652 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.
Se condena en costas a la demandante, por haber resultado vencidos en todos los petitorios contentivos en el libelo de la demanda, tal y como lo dispone el artículo 274 del código de Procedimiento Civil.