REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Onceavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 6 de noviembre de 2012
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL


Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002337
PARTE ACTORA: JAIME A. FIGUEREDO CHAVEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARJORIETH SALAZAR
PARTE DEMANDADA: SERVIDICA C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: DENISSE WADSKIER
MOTIVO: PAGO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, seis (6) de noviembre de 2012, siendo las 2:00pm, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano JAIME A. FIGUEREDO CHAVEZ venezolano, titular de cédula de identidad Nº V- 15.398.561, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado MARJORIETH SALAZAR, venezolana, titular de cédula de identidad Nº V-16.887.795 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.532, y por la otra, la entidad de trabajo SERVIDICA C.A., entidad mercantil inscrita inicialmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 10 de marzo de 1971, bajo el Nº 3217 y posteriormente transformada a Sociedad Anónima, según asiento de Comercio de la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 30 de julio de 1990, bajo el Nro. 32, Tomo 6-A, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial DENISSE WADSKIER VISCONTI, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.514.459 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.819, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, seguidamente la representación de la Entidad de Trabajo se da por notificada en este acto, igualmente las partes renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han de manera voluntaria y libres de toda coacción al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

• Que en fecha 22 de mayo de 2006, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Conductor hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 22 de octubre de 2012 presentó su renuncia a la entidad de trabajo.
• Que el salario diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 476,66.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de Bs. 284.746,45, monto que incluye la el pago de sus prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones pendientes, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Que a la cantidad de Bs. 284.746,45, corresponde deducirle la cantidad de Bs. 68.846,14, monto recibido por su persona en fecha 22 de octubre de 2012 en un total desacuerdo, y que por lo tanto reclama la diferencia establecida la cual arroja un total de DOSCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 215.900,31) monto por el cual se estima la presente demanda.
• Finalmente solicita se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demando el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 22 de mayo de 2006 y que culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 22 de octubre de 2012.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeño el cargo de Conductor.
• Conviene en que “EL DEMANDANTE” recibió por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación de trabajo existente entre las partes, la cantidad de Bs. 68.846,14.
• Niega, rechaza y contradice que “EL DEMANDANTE”, devengo un salario diario en el último mes de prestación de servicios de Bs. 476,66; por cuanto el salario diario que realmente devengo fueron Bs. 194,00.
• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, se le adeude monto alguno por concepto de vacaciones pendientes por disfrutar, y utilidades pendientes correspondientes al periodo 2011-2012, por cuanto como fiel cumplidora de sus obligaciones legales y contractuales pago oportunamente todos y cada uno de los conceptos que le correspondían.
• En consecuencia niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de Bs. 215.900,31, por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad, ya que el monto que legalmente le corresponde alcanza una cantidad de Bs. 110.714,08, calculada de la siguiente manera: (i) Por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 91.141,16, calculadas de acuerdo a lo previsto en el literal a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (monto que incluye la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° de la Disposición Transitoria 2° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras); (ii) por concepto de Utilidades Fraccionadas Art 131 LOTTT, calculadas sobre el total de salarios devengados por “EL DEMANDANTE” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo, la cantidad de Bs. 10.673,37; (iii) por concepto de sueldo del día 22 de octubre de 2012, la cantidad de Bs. 194,00, (iv) por concepto de vacaciones fraccionadas, art. 190 LOTTT, la cantidad de Bs. 3.507,30; (v) por concepto de bono vacacional fraccionado, art. 196 LOTTT, la cantidad de Bs. 3.068,88; (vi) por concepto de intereses generados desde el 1 hasta el 22 de octubre de 2012, la cantidad de Bs. 500,94; (vii) por concepto de intereses generados desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2012, la cantidad de Bs. 1.628,43.
• Que “LA DEMANDADA”, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculó igualmente la garantía de prestaciones sociales establecida en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras que incluye la prestación de antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, conforme a lo establecido en numeral 1. de la disposición transitoria de la mencionada Ley y lo comparo con el total de 30 días por año o fracción superior a seis meses calculada al último salario devengado por “EL DEMANDANTE”, siendo que resulto mayor, el primer calculo, por lo que paga este monto conforme se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de esta Acta Transaccional, además el monto correspondiente a vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
• Que a la cantidad de Bs. 110.714,08, corresponde descontarle los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, por un total de Bs. 41.867,94, tal y como se encuentra detallado en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, cantidad esta que “LA DEMANDANTE”, reconoce y acepta en un todo conforme, resultando en consecuencia un total a recibir de SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 68.846,14), monto que fue recibido por el trabajador a su entera y total satisfacción en fecha 22 de octubre de 2012, conforme se evidencia de la planilla de liquidación del trabajador y el cheque otorgado, y conforme a lo alegado por él mismo en su libelo de demanda.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, acordaron, como ya lo han hecho, en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario diario, tomado como base de cálculo, para las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “LA DEMANDANTE”, es la cantidad Bs. 68.846,14, cantidad que ya fue recibida por el mismo conforme a lo expuesto anteriormente.
• Seguidamente “LA DEMANDADA” expone que, en consideración a que la relación de trabajo que existió entre ambas partes se mantuvo durante más de 6 años, durante los cuales “LA DEMANDANTE”, ocupó distintos cargos en los que demostró su mejor disposición para el trabajo y en razón a guardar las mejores relaciones que siempre han mantenido desde el inicio, acuerda entregarle una bonificación especial por sus años de servicio por la cantidad de Bs. 211.153,86.
• En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS (Bs. 211.153,86), la cual se paga el día de hoy de mediante un (1) cheque identificado con el Nro. 61170914, por la cantidad de Bs. 211.153,86, librado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 25 de octubre de 2012 y a favor de JAIME A. FIGUEREDO, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano JAIME A. FIGUEREDO CHAVEZ venezolano, titular de cédula de identidad Nº V- 15.398.561, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.

EL JUEZ
ABG. SERVIO FERNANDEZ ROJAS



EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE



ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.



EL SECRETARIO
MARIA ALEJANDRA GUZMAN