Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana KATIUSKA MARIA LINARES MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.611.822, asistida y posteriormente representada por las abogadas INGRID HIGUERA y YORAISI RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.841.320 y V-11.096.377, respectivamente e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 86.926 y 74.153, en su orden, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA LOGI PUERTO; R.L, inscrita por ante el Registro Inmobiliario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 6, tomo 25, en fecha 10-09-2009, repres.....