En razón de los análisis y consideraciones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 12, 243, 254, 507 y 509 del Código de procedimiento Civil, 33 y 34 de La Ley Sobre Arrendamientos Inmobiliarios, y 1600 del Código Civil, declara: A) CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado MANUEL FERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano CESAR NARVÁEZ, contra la decisión dictada en fecha 24 de Abril de 2.003, por el Juzgado A quo; B) SIN LUGAR, la demanda de Cumplimiento de Contrato intentada por Freddy Ahmar Sayegh, en representación de la sociedad mercantil Inversiones Inmobiliarias ININSA C.A: contra el ciudadano Cesar Narváez, representadas las partes por los abogados Lisett Mentado y Pedro Solórzano y otros, todos identificados en la presente; C) Queda REVOCADA la sentencia apelada.-