TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 05 de Diciembre de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 29-11-05 por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): MALJORIE DIVEANA CASTEJON ALVAREZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 21-11-05, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos SUJHAY CHIQUINQUIRA ALVAREZ y ESTEBAN ANTONIO CASTEJON POLANCO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.448.964 y V-8.785.931 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano ESTEBAN ANTONIO CASTEJON POLANCO, pasará la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) quincenales, para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros N° 0114-0320-48-3201344637 DEL Banco del Caribe. Para el inicio del año escolar suministrará lista de útiles escolares, par de calzados deportivos y ropa interior. Para el mes de diciembre contribuirá con los gastos de la época, equipándola de por lo menos dos mudas de ropa, calzados, presente navideño y otros. Se compromete a contribuir como mínimo en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que requiera relacionado con salud, además de gastos de recreación, cultura, deportes y cualquier otro gasto. Al año revisará la presente obligación alimentaria y la misma tendrá un ajuste de acuerdo a sus ingresos, índice inflacionario y necesidades de la niña. SEGUNDO La progenitora, Ciudadana SUJHAY CHIQUINQUIRA ALVAREZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía del Ministerio Público.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. DEIBYS LORETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.112.-
LA SECRETARIA


EXP. N° C-31.112.-
MPV/jdp.