este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia , declara conforme a los autos a los ciudadanos: JANEIRA DE LOS ANGELES GRATEROL PINTO, DELCIA MARIA GRATEROL PINTO, OSCAR RAFAEL GRATEROL HERRERA, OLGA JOSEFINA GRATEROL HERRERA, SOLANO ANTONIO GRATEROL HERRERA Y ANTONI JOSE GRATEROL BARRETO antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De cujus SOLANO ANTONIO GRATEROL INFANTE, quien falleció ab-intestato, el día 26 de Agosto de 2009, según Acta N° 54, Tomo II, Año 2009, de fecha 26 de Agosto de 2009. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.