REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO


Valencia, 5 Agosto 2010
Años: 200° y 151°
Expediente No. 13.437
Visto el Recurso de Nulidad (materia funcionarial) interpuesto por la ciudadana MARINA ANTONIA LOPEZ LOPEZ, cédula de identidad V-5.748.724 , asistida por las Abogadas Solís Suárez y Libia Párraga Pinto, Inpreabogado No.103.954 y No.101.455 respectivamente, contra la Resolución Nº 090801 de fecha 30 noviembre 2009, emanada del Ministerio Popular para la Educación, mediante la cual se concede el beneficio de la jubilación a la recurrente; en virtud que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por cuanto la querella cumple con los requisitos exigidos por el artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, tal como lo prevé el artículo 99 de la mencionada Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la ciudadana Procuradora General de la República, para la contestación a la querella dentro del plazo de quince (15) días de despacho más dos (2) días que se le conceden como término de distancia, contados desde que conste en autos las resultas de la citación ordenada y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos por los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Remítase a la Procuraduría General de la República, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado.

Notifíquese al Ministro del Poder Popular para la Educación, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.

Notifíquese a la parte querellante.

A los efectos de la práctica de la notificación de la Procuradora General de la República y Ministro del Poder Popular para la Educación se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se librará Despacho con las inserciones conducentes. Líbrense oficios.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano GREGORY BOLÍVAR, Secretario del Tribunal. Líbrense oficios.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI

El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR

Expediente No. 13.347. En la misma fecha se libraron oficios números 3543/18521, 3544/18522, 3545/18523 y ______/3546/18524.
Secretario,

GREGORY BOLÍVAR
OLU/claudia
Diarizado Nº ________