esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 22-02-2017 por el ciudadano ALDO SMITH BORJAS ROMAN, en su condición de abogado defensor en la causa GP01-P-2010-3518 en representación del ciudadano LEOMAR ISAAC SEGOVIA HERRERA, en contra del Tribunal Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal a su criterio POR OMISION Y RETARDO, con fundamento a lo previsto en el artículo 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en el articulo 27 de la norma suprema; toda vez, que ya ceso la violación denunciada. Publíquese, regístrese, notifíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, a la fech.....