Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA LA SALIDA DEL PAIS, del ciudadano TOMAS REYES OLIVA, cédula de Identidad Nro. 5.609.315, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la presente fecha, debiendo presentarse ante éste Tribunal, una vez vencido el plazo, debido a que se encuentra plenamente justificada su solicitud. Así se decide. Se ordena librar los correspondientes Oficios a la Dex. Notífiquese a las partes. Designese correo especial a las apoderadas judiciales quien deben cumplir con la juramentación de ley prevista en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal.