Deja constancia este Tribunal, que no obstante que la última oferta de Compra realizada por COMERCIALIZADORA CIBELES, hubiese sido en efectivo, por el monto ofrecido, la misma luce desde todo punto de vista extemporánea; y de haber sido aceptada creaba un estado de indefensión a los restantes participantes, unido a ello, es obvio, que no cumple con los requisitos establecidos por cuanto para el Tribunal, como para la Masa se desconoce realmente con quien se esta negociando, por cuanto la empresa participante ni siquiera se identificó ni en la propuesta verbal, como en la que hace por escrito, razón por la cual debe ser desechada y ASI SE DECIDE. Con relación a la propuesta realizada por la empresa TRIMECA, C.A., la misma se desecha por no haber consignado ningún elemento que la soporte, en virtud de la cual el Tribunal respecto a esta oferta no tiene materia sobre la cual decidir y ASI SE DECIDE