En merito de todas las consideraciones, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de exequátur presentada por la ciudadana MILAGROS CAROLINA CASTILLO CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.045.260. SEGUNDO: Se le concede fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, a la Cesión de la Custodia Legal efectuada en fecha 29 de Julio de 2014, por ante la Notaria Publica del Estado de Carolina del Norte en Estados Unidos de Norteamérica, por el progenitor de la niña de autos el ciudadano TAKANORI FUKUSHIMA, de nacionalidad Japonesa, mayor de edad, con pasaporte japonés Nº MN94190223. ASI SE DECIDE