REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 04 de julio de 2016
Años: 206º y 157º

Expediente Nro. 15.808

Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 21 de junio de 2016, por el abogado Gustavo Correa, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 40.582, en carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Q´AREPAS C.A. parte demandante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
Asimismo, la representación de la parte demandante señala:
“3.- DE LAS PRUEBAS
3.1 DOCUMENTALES: promovemos todos los documentos que consignamos al momento de presentar la demanda de nulidad del acto administrativo dictado por la administración municipal objeto de esta causa…
3.1.1.- ANTEPROYECTO DE VIALIDAD: calle de servicio Norte Av. Paseo cuatricentenario frente al desarrollo Q´ Arepas. Valencia Estado Carabobo junio 2007. Marcado “B”
3.1.2.- PRESENTACION DEL PROYECTO DE APORTE URBANO A LA ALCALDIA DE VALENCIA: mediante comunicación de fecha 02 de Octubre de 2008. Marcado “C”
3.1.3.- PRESENTACION DEL PROYECTO DE APORTE URBANO AL INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA): mediante comunicación de fecha 21 de Octubre de 2008. Marcada “D”.
3.1.4.- DE LA EVALUACION Y VISTO BUENO DEL APORTE URBANO (PROPUESTA PARA LA MODICIFACION EN LA CALLE DE SERVICIO DEL PASEO CUATRICENTENARIO. Consignamos copia del informe: evaluación de propuesta de fecha 13 de Octubre de 2008 y comunicación (Oficio#0659/2008, Marcadas “F” y “G”…
3.1.5.- DE LA SOLICITUD DE AREA PARA ESTACIONAMIENTO: comunicación de fecha 20 de Diciembre de 2011. Marcada “I”
3.1.6.- DE LA AUTORIZACION DEL USO DE LAS AREAS CONSTRUIDAS POR NUESTRA REPRESENTADA. Autorización de uso de 2012, mediante Comunicación #CD-002-2012, DE FECHA 14 DE Marzo de 2012, recibo de pago y certificado de solvencia municipal, marcados “J1”, “J2” Y “J3”.
3.1.7 de las autorizaciones de uso 2013 y 2014: Comunicaciones de Marzo de 2013 y marzo de 2014 marcadas “K” y “L1”…
3.1.8.- COPIA DE RECIBO DE PAGO Y CERTIFICADO DE SOLVENCIA MUNIICPAL. Marcadas “L2” Y “L3”…
3.1.9.- DE LA AUTORIZACION DE USO 2015. Comunicaciones del ACTO AMINISTRATIVO de 13 de Enero de 2015 y 03 de Marzo de 2015. Marcadas “M” Y “N”…”

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.

“…por otra parte nuestra representada, nuevamente efectuó el pago correspondiente, como lo hizo el año anterior, por uso del área reservada, como consta en recibo de pago identificado # CD 003-2013, en el cual consta que: se efectuó un pago por Bs. 7.921,00, según las dimensiones del área o zona reservada (numero de lotes 22, largo 55,00 mts, ancho 6,00 mts, para un total de metros cuadrados de 330.00 M2. Se acompaña copia de recibo marcado “K”.

Este Juzgado observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.

El Juez Superior,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,

ABG. DONAHIS V. PARADA M.

LEAG/Dp/Ir