REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Cuatro (04) de Julio de 2016
206° Y 157°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000378
PARTE ACTORA: YZAIDA CAROLINA SALAS ITRIAGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PINEDA
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA INLAVEN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Por cuanto la Juez Titular se reincorporó a su puesto de trabajo, se ABOCA al conocimiento de la presente causa. En el día hábil de hoy, Cuatro (04) de Julio de 2016, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora y demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
En vista de la incomparecencia de las partes y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

La Secretaria.,

Abg. Mayela Díaz