Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana: LISBETH CAROLINA FLORES MACHADO, contra el ciudadano: LUIS ENRIQUE SILVA CASTILLO, ambos identificados en autos, y en consecuencia: 1.-) Se fija la pensión alimentaría, en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMOS (Bs. 239,85), mensuales, que el padre deberá depositar en una Cuenta de Ahorros que para tal fin se aperturará, de conformidad a lo reglamentado por este Tribunal. 2.-) Se fija la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 479,70), para cubrir los gastos correspondientes a los meses de Julio y Diciembre, el equivalente al doble del treinta por ciento (30%) del salario mínimo establecido por la Ley, correspondiente.....