REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000464.
PARTE ACTORA: NEPATALI DE JESUS SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CELENE ALFONZO MARIN
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO VILBAO C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: CARLOS VIDAL O.,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 03 de Junio de 2008, siendo las 2:30 p.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, el apoderado judicial de la parte actora NEPTALI DE JESUS SUAREZ, abogado JESUS PEREZ, expone: Por cuanto la representación de la empresa demandada trajo a los autos constancia de recibo del pago al ciudadano Neptalí de Jesús Suárez, y en virtud de que en ningún momento el referido ciudadano se ha comunicado con sus apoderados a los fines de verificar la veracidad del pago y dar instrucciones con respecto a sus caso; es por lo que en este acto procedo en nombre de mi mandante NEPTALI DE JESUS SUAREZ a DESISTIR en este acto, del presente procedimiento, incoada contra CONSORCIO VILBAO C.A. y CONSORCIO BILVAN PROCONSULT; todo con fundamento a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 263 y 264 eiusdem, cuya aplicación solicito al juez de conformidad con lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; en este estado presente el abogado CARLOS VIDAL OCHOA, inscrito en el Ipsa bajo el N° 78.843; en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSORCIO BILVAN PROCONSULT, expone: Expreso mi consentimiento en el Desistimiento del presente procedimiento, efectuado por la parte actora. En este estado, ambas partes solicitamos la homologación del presente desistimiento y se nos expidan sendas copias certificadas del mismo y se ordene el cierre y el archivo del presente expediente.
En este estado, vistas la exposiciones de las partes éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediacion y Ejecucion del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, Homologa el Desistimiento del Procedimiento formulado por la parte actora, en los términos como consta en la presente acta, teniendo dicho desistimiento con efectos de cosa juzgada. Se expíden cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes.
Publiquese y Registrese .

La Juez
Abog. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.



La Parte Actora



La Parte Demandada




La Secretaria,

Abg.LOREDANA MASSARONI.