Este Tribunal, a fin de garantizar el principio de certeza procesal vinculado constitucionalmente al debido proceso y el derecho a la defensa, con vista a la reafirmación de la jurisdicción declarada en la presente causa en fecha 22 de Mayo de 2008 según se observa a los folios 13 al 16 de esta segunda pieza; se advierte a las partes, que la referida decisión no tiene consulta, ya que de conformidad con el reiterado criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia expresado en Sentencia Num.52, de fecha 02-02-2000, Exp. 11.464, se estableció lo siguiente: