VI
DECISIÓN. DECRETO DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor del ciudadano VICTOR MANUEL DIAZ CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.327.651 y de este domicilio, asistida por las abogadas María José Márquez y Liseth Sánchez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.747.502 y V- 18.980.801 e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 222.705 y 172.603, de este domicilio, sobre las bienhechurias consistentes en........