REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 2 de diciembre de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-S-2014-000610
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2014-000610
ASUNTO: GP01-S-2014-000610

JUEZA: ABG. AURALIS PEREZ LOPEZ
SECRETARIA: ABG. MICHELLE RONDON MENDEZ
FISCAL 20° MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
IMPUTADO: FERNANDO JOSE ALMADO REYES
DECISIÓN: OMISION FISCAL

Vistas y estudiadas las presentes actuaciones este Tribunal para decidir previamente observa:

En virtud del contenido de oficio según Oficio Nº CJ-15-2302 de fecha 10 de Julio de 2015, suscrito por la COMISION JUDICIAL, mediante el cual me designo como Jueza Provisoria de este Juzgado, me aboco al conocimiento del presente asunto.

De igual manera transcurrido como fueron los lapsos a que se contraen el articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que el Ministerio Público haya solicitado la prorroga a que se contrae dicha norma y toda vez que se observa que la presente investigación se inicio en fecha 30.01-2014, se acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia decretar LA OMISION FISCAL y notificar de ello al Fiscal Vigésimo (20º) quien lleva la investigación y a la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo, para que en un lapso de DIEZ (10) días continuos contados a partir de su notificación emita el acto conclusivo a que tuviera lugar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: UNICO: Decreta LA OMISION FISCAL y se acuerda notificar de ello al Fiscal Vigésima (20º) del Ministerio Publico del estado Carabobo, quien lleva la investigación y a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, para que en un lapso de DIEZ (10) días continuos contados a partir de su notificación emita el acto conclusivo a que tuviera lugar, al haber trascurrido el lapso a que se contrae el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sin que se haya solicitado la prorroga correspondiente.
LA JUEZA,

ABG. AURALIS MILEXI PEREZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MICHELLE RONDON MENDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
AMPL
GP01-S-2014-000610
Hora de Emisión: 9:11 AM