Dispositiva.
Por las razones suficientemente explicadas con anterioridad, y con fundamento en los artículos 2 y 334 de la Constitución Nacional; artículos 48 numeral 8° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en Funciones de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes Pronunciamientos: Primero: Decreta el sobreseimiento de la presente causa, a favor del acusado: Juan Carlos Sarli Gouveia, venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido el 22 de febrero de 1964, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, portador de la cédula de identidad personal N° 7.169.314, hijo de: Angelina Gouveia y Govanny Sarli, domiciliado en la Avenida Salom, Calle de Servicio, Galpón Lavadísimo, la Sorpresa, Puerto Cabello, Estado Carabobo. Segundo: Se ordena el ces.....