REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
Valencia, 2 de Abril de 2008
197º y 149º
Hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y visto el contenido de la inspección realizada en fecha 25 de Marzo de 2008, este tribunal de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 202 de la Ley de Tierras, por cuanto la medida cautelar solicitada recae sobre una superficie de terreno cuya ubicación geoespacial (particular tercero, inspección supra referida), que se encuentra dentro de la poligonal del Área Bajo Régimen de Administración Especial de la Zona Protectora de la Cuenca Alta y Media del Río Pao de los Estados Carabobo y Cojedes, específicamente dentro de la zona protectora del Río Chirgua; para mejor proveer, se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, con sede en el Municipio Bejuma, a fin de que remita en el lapso perentorio de tres (03) días hábiles, Informe Técnico sobre el régimen de uso de dicha ABRAE, y de manera especifica indicar cuáles son las actividades permitidas de acuerdo con el reglamento respectivo. Por lo que se servirá indicar a este Tribunal, tomando como georeferencia el acta de inspección respectiva, 1) la clasificación, 2) el uso permitido, y 3) las actividades que requieren de autorización especial y de estudio de impacto ambiental de conformidad con el artículo 129 de la Constitución Nacional. Debiendo acompañar a dicho informe, copia fotostática de los instrumentos administrativos que constituyan el fundamento documental. Dado el principio de celeridad procesal inherente a las actuaciones cautelares, ofíciese directamente a la sede del Ministerio de Ambiente ubicada en el municipio de la jurisdicción del terreno a que se contrae la presente causa, y remítase con copia del acta de inspección.
El Juez
Abg. José Daniel Useche Arrieta
El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez
EXP: Nº JAP-82-2008/Acción Posesoria Agraria.