Ahora bien en este orden de ideas, la ciudadana MORELBA ELENA BELISARIO
VASQUEZ, fue citada legalmente, no acudiendo al tribunal a reconocer el documento objeto de la
solicitud, en consecuencia de acuerdo a la norma antes trascrita, este Tribunal Segundo de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: RECONOCIDO EN SU
CONTENIDO Y FIRMA el documento de venta suscrito entre MORELBA ELENA BELISARIO
VASQUEZ y ESPERANZA MORELLA URIETA, sobre las bienhechurías descritas en el
documento presentado para su reconocimiento, dejando a saldo los derechos de terceros.
Publíquese y déjese copia para archivo
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra.....