REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Valencia, 01 de Marzo de 2018
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-P-2012-025717


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZ: Abg. Jestter Quintana
SECRETARIO: Abg. Jhonny Bolivar

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO: Luis Alberto Machado Arguinzones
DEFENSA PRIVADA: Abg. Ernesto Brito
FISCALIA: Fiscal 14° del ministerio público

EXTINCION DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgador que en fecha 17/12/2014, fue condenado, el ciudadano: Luis Alberto Machado Arguinzones, titular de la cédula de identidad Nº V-13.116.351, suficientemente identificado en autos a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión.

Así mismo se observa, que en fecha 22/01/2016 se dicto fallo mediante el cual se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por un tiempo de dos (02) años y ocho (08) meses, el cual ha quedado satisfactoriamente cumplido, visto el informe de finalización recibido en fecha 14/02/2018, la cual consta en el folio 85 de la presente causa.

Ahora bien; con vista a lo anterior este tribunal pasa a revisar el contenido del artículo 105 del Código Penal vigente el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”

En consecuencia ha de ser imperante para el estado venezolano a través de los órganos velar por el cumplimiento efectivo de las penas principales y accesorias impuestas a los responsables de hechos punibles, por lo que habiendo verificado la situación del penado de autos en cuanto al cabal cumplimiento de la sentencia condenatoria impuesta en su oportunidad y evidenciándose que la pena principal al cual fue sometido el penado de autos se encuentra al día de hoy extinta, es por lo que en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar EXTINGUIDA LA PENA al penado LUIS ALBERTO MACHADO ARGUINZONES extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA PENA, al ciudadano: Luis Alberto Machado Arguinzones, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.517.131, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal y en consecuencia su LIBERTAD PLENA de conformidad con lo previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y consecuencia de ello la extinción de responsabilidad criminal en lo que respecta a la presente causa, se ordena la remisión de la Causa al Archivo Judicial Penal a los fines de archivo definitivo en la oportunidad legal correspondiente. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Ejecuciones y Sanciones Penales. Notifíquese a las partes, impóngase al penado. Diarícese. Publiquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Abg. Jestter G. Quintana C.
El Secretario

Abg. Jhonny Bolivar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico
El Secretario

Abg. Jhonny Bolivar