REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: ESPERANZA MORELLA URIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° 5.336.977 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE REINALDO GONZALEZ GONZALEZ, debidamente inscrita en el
I. P. S. A. bajo el N° 227.805.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3482-18
Se inicia el presente procedimiento solicitud interpuesta en fecha 11 de Enero de 2018,
por la ciudadana ESPERANZA MORELLA URIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° 5.336.977 y de este domicilio., ante el Tribunal Distribuidor de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal
cumplido el trámite de distribución
Admitida la solicitud en fecha 12 de Enero de 2018, se ordenó la citación de la
ciudadana MORELBA ELENA BELISARIO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nº 6.069.050, a los fines de comparecer el segundo (2do) día de despacho
después de citado, asistida de abogado, a reconocer el documento objeto de la solicitud,
librándose la Boleta de Citación, que se le entregó al alguacil del despacho para su práctica.
En fecha 01 de Febrero de 2018, el alguacil del despacho, consigna Boleta de Citación
debidamente firmada, librada a la ciudadana MORELBA ELENA BELISARIO VASQUEZ, dando
cuenta al tribunal de haber practicado la citación personal.
En fecha 21 de Julio de 2017, comparece por ante el Tribunal el ciudadano Luis Alfredo
Siendo la oportunidad procesal para que el tribunal dicte sentencia pasa a hacerlo con
fundamento a las consideraciones siguientes:
Los instrumentos privados pertenecen, a los medios de pruebas clasificados por la
doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida,
posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las
partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo
suscriben una vez están conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa los artículos
1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel
común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de
tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem.
Ahora bien, en el presente caso la solicitante en su escrito señala que en fecha 15 de
Febrero de 2015, suscribió contrato de compra venta privado sobre una bienhechurías construidas
sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicado en la zona
Norte, Sector Las Mandarinas, Calle José Rafael Pocaterra, Nro. 12-B, Sector Yagua, Municipio
Guacara, Estado Carabobo, en un área aproximada de TRECIENTOS NOVENTA Y OCHO
METROS CUADRADOAS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (398,55
M2), dentro de los siguientes linderos NORTE: En quince metros (15 mts) con bienhechurías que
son o fueron de Luis Sánchez; SUR: En quince metros (15 mts) con Calle Las Mandarinas, que es
su frente ESTE: En veintiséis metros con cincuenta y siete centímetros (26,57 mts) con
bienhechurías que son o fueron de Salvatore Gullo y OESTE. En veintiséis metros con cincuenta y
siete centímetros (26,57 mts) con bienhechurías que son o fueron de Slobodan Jakovijevic,
solicitando la comparecencia de la vendedora, a los fines de que manifieste, declare o revele si
reconoce la firma y el contenido, el cual está incurso en documento privado, que riela al folio 3 de
la solicitud.
El Código Civil venezolano vigente en su artículo 1.364 establece: “Aquel contra
quien se produce o a quien se le exige el reconocimiento de un instrumento privado, está
obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como
reconocido…”
El reconocimiento de un instrumento privado, es la declaración o confesión que hace
el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgo y
tiene por que el documento tenga plena validez y reconocido tiene para las partes y sus sucesores
las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento público. Este reconocimiento puede ser
expreso, cuando lo hace el obligado y tácito cuando se da por reconocido en rebeldía o silencio de
la parte.
Ahora bien en este orden de ideas, la ciudadana MORELBA ELENA BELISARIO
VASQUEZ, fue citada legalmente, no acudiendo al tribunal a reconocer el documento objeto de la
solicitud, en consecuencia de acuerdo a la norma antes trascrita, este Tribunal Segundo de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: RECONOCIDO EN SU
CONTENIDO Y FIRMA el documento de venta suscrito entre MORELBA ELENA BELISARIO
VASQUEZ y ESPERANZA MORELLA URIETA, sobre las bienhechurías descritas en el
documento presentado para su reconocimiento, dejando a saldo los derechos de terceros.
Publíquese y déjese copia para archivo
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara 1 de Marzo de 2018. Años 207° de la
Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
GISELA SUCRE GIMENEZ
SBC/GSG
EXP: 3482-18