´Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.PRIMERO: INADMISIBLE presente demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, intentada por la abogada BETZABETH EVELIN MEDINA CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.063, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GABRIEL MOISES SIERRA BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.756.419, representado según poder especial por la ciudadana YELITZA COROMOTO SIERRA BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.701.330, contra las ciudadanas ROSA AGREDA PÉREZ, ILIANA LUCIA AGREDA PÉREZ Y SONIA ELIZABETH AGREDA PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.....