DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Juzgadora Integrante N° 1 de la Sala N° 1 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE LA PRUEBA DOCUMENTAL PROMOVIDA POR EL RECUSANTE, por no demostrar su Idoneidad, utilidad, legalidad, necesidad y pertinencia en la presente incidencia de recusación. SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES DE LAS FUNCIONARIAS ABG. STEPHANY BERMÚDEZ, Y EL TESTIMONIO DE LA JUEZA ANA ROSA MATUTE, POR SER OPUESTAS FUERA DE SU OPORTUNIDAD LEGAL, siendo extemporaneas al haber sido presentadas el 30 de julio de 2025, y no el 22 de julio de 2025, con el escrito de recusaciòn. TERCERO: SE DECLARA INADMISIBLE la recusación interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE GÓMEZ MACEDO, actuando en su condición de víctima en la causa penal signado con el N° G.....