En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MARÍA JOSÉ TORRES SEGUER y JOSÉ FELIPE MACHADO ARMAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros V-21.216.611 y V-17.553.767, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada CATALINA SOLÓRZANO CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 78.964, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 09 de Mayo de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, según consta.....