En horas de Despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de Julio de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACION, en el juicio que por DESALOJO de VIVIENDA, fue incoado por el Ciudadano IVAN RODRIGUEZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.288.341, mediante su Apoderada Judicial Abogada CAROLINA VILLAMEDINA PEÑA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 232.227, en contra del Ciudadano HERNAN BERNABE BRETO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.142.644 y de este domicilio. Una vez anunciado el Acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil, se deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Acto seguido, la ciudadana Jueza expone: Verificada la incomparecencia del demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial, este Tribunal deja constancia que se procederá conforme lo dispone la norma contenida en el artículo 105 de la Ley Para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, que establece “(…) Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos (…) El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme (…)”; en virtud de lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Desistido el procedimiento y terminando el proceso, en el juicio que por DESALOJO de VIVIENDA, fue incoado por el Ciudadano IVAN RODRIGUEZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.288.341, mediante su Apoderada Judicial Abogada CAROLINA VILLAMEDINA PEÑA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 232.227, en contra del Ciudadano HERNAN BERNABE BRETO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.142.644 y de este domicilio. Se levanta la presente acta, siendo las diez y diez (10:10) de la mañana. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO
FANNY RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA NAVARRO
Exp. 11149-2018. FR.-