II
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda por Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos Luis Enrique Sequera Jiménez y Rosaura Caldera de Sequera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.274.786 y V-12.727.925, respectivamente, asistidos por el abogado José Elías Feo, titular de la cédula de identidad N° V-3.897.922, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.199; así se declara.
Notifíquense a las partes demandantes de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Puerto Cabello a treinta y un (31.....