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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
 TRABAJO DE LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 Valencia,  31  de Julio del año 2009
 
 SENTENCIA DEFINITIVA
 
 
 EXPEDIENTE
 GP02-L-2008-002651
 
 
 DEMANDANTE	PABLO EMILIO CHAVEZ,-Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.385.328
 
 APODERADO JUDICIAL	ESTEBAN HERNANDEZ. Inscrito en  el Inpreabogado bajo el Nro. 16.540
 
 
 DEMANDADOS	CHUKY MOTO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 61, Tomo 2-A de fecha 21 de enero de 2002 y solidariamente  a el ciudadano ANTISTENES  JOSE CHIRIVELLA, venezolano, titular de la cedula de identidad 9.445.283
 
 APODERADA JUDICIAL	DARIELA RUSSIAN, inscrito en  el Inpreabogado bajo el N° 27.351
 
 MOTIVO
 COBRO  DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano  PABLO EMILIO CHAVEZ,-Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.385.328 representado por el abogado en ejercicio ESTEBAN HERNANDEZ. Inscrito en  el Inpreabogado bajo el Nro. 16.540 contra CHUKY MOTO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 61, Tomo 2-A de fecha 21 de enero de 2002 y solidariamente  a el ciudadano ANTISTENES  JOSE CHIRIVELLA, venezolano, titular de la cedula de identidad 9.445.283, representados por la  abogada DARIELA RUSSIAN, inscrita en  el Inpreabogado bajo el Nº 27.351, se celebró Audiencia de Juicio en fecha 21 de julio de 2009, y la prolongación para el 29 de julio de 2009,  declarando PRIMERO:  SIN LUGAR  LA TACHA DE TESTIGO  SEGUNDO:  SIN LUGAR LA PRETENSION DEL ACTOR,  y estando  dentro del  lapso  establecido en el articulo 159 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en  consecuencia procedo a publicar el fallo bajo los términos siguientes:
 
 ALEGATOS DE LA  PARTE  ACTORA:
 Que comenzó la relación de trabajp en fecha 10 de agosto de 2006 para CHUKY MOTO C.A y para el  ciudadano ANTISTENES  JOSE CHIRIVELLA ,  en las instalaciones de la empresa y en el garaje  realizó  trabajos de construcción  y le coloco baldosas de caico a todo el piso  del edificio  donde funciona la empresa y en la acera del mismo edificio  lo cual realizo  en 2  meses y medios posteriormente .lo  trasladaron   a un inmueble ubicado en la calle Junin  por un tiempo de 1 año y 15 días   desde el 25 de noviembre del 2006 hasta 14 de diciembre de 2007, construyó  un local  comercial  y una casa , por lo que demanda los beneficios  de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo  de  la cámara de la Construcción 2007.2009 , demanda los siguientes conceptos y montos:
 CONCEPTO DEMANDADO	MONTO DEMANDADO
 ANTIGÜEDAD. ART. 108 LOT.	Bs. F.  3.497,60
 VACACIONES	Bs. F 2.699.991
 UTILIDADES	BS. F. 3.642.845
 SANCION   POR ATRASO	BSF. 15.385.663
 CESTA TICKET	BSF  2.041.536
 TOTAL MONTO DEMANDADO:	                   Bs. f     27.267.64
 
 CAPITULO II
 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
 
 Negaron  de manera pormenorizada cada  uno de los conceptos y montos demandados
 De la verdad de los hechos señalaron  que el ciudadano PABLO EMILIO CHAVEZ,  conjuntamente con otro albañil realizaron trabajos de albañilería, colocando unos caicos  en el piso interno  y en la acera del inmueble  y que en fecha  17 de noviembre termino  su labor de albañilería , posteriormente el ciudadano  ORLANDO RUIZ,  que posee unas bienhechurias  lo contrata para  que realice un trabajo   de remodelación  y construcción, trabajo que no tiene nada que ver  con  las demandadas  de autos, terminado este trabajo lo contrata el ciudadano MANUEL ALCARRA, para que realizara unos trabajos  de  remodelación al lado de las bienhechurias de  ORLANDO RUIZ Y DE ROSA BERROTERAN, por lo que son tres contratos independientes  sin   posibilidad  de ser vinculados entre ellos.
 
 ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
 
 PRUEBAS DEL  DEMANDANTE con el libelo de demanda :
 •	Folio 21 al 102 ,  Convención Colectiva  de Trabajo  de la Industria de la Construcción, similares y conexos del Estado Carabobo. 2007-2009.    Respecto al carácter jurídico de las convenciones colectivas, la Sala aclaró en sentencia Nº 535 de 2003 que si bien es cierto que la convención colectiva tiene su origen en un acuerdo de voluntades, también es cierto que una vez alcanzado el mismo debe necesariamente suscribirse y depositarse ante un órgano con competencia pública, concretamente ante el Inspector del Trabajo, quien no sólo puede formular las observaciones y recomendaciones que considere menester, sino que debe suscribir y depositar la convención colectiva sin lo cual ésta no surte efecto legal alguno. Estos especiales requisitos, le dan a la convención colectiva de trabajo un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, razón por la cual al ser derecho y no hechos sujetos a su alegación y prueba, no es procedente su valoración. ASÍ SE DECIDE.-
 
 PRUEBAS DEL   DEMANDANTE con el libelo de demanda :
 TESTIMONIALES:   del ciudadano   RAFAEL HERRERA,  titular de la cedula de identidad  6.882.324  consta en el  CD 1:  quien decide le da valor probatorio  a  esta declaración por cuanto  a la pregunta de la Juez  ¿ el trabajo que realiza el ciudadano  PABLO EMILIO CHAVEZ  lo hace de manera independiente  a las personas que solicitan  realizar  algún tipo de Construcción ? Contesto: si  como no tiene compañía  el como persona  humilde y trabajador  en ese medio. Quien juzga puede evidenciar que el actor  es un trabajador independiente de la construcción, una persona que ejecuta este oficio  a las personas  que necesiten de sus servicios. ASI SE DECLARA
 RAFAEL CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad  3.922.748, consta en el  CD 1:  quien sentencia no le da valor  a sus dichos  por cuanto  no aportan nada al fondo de lo debatido. ASI SE DECLARA.
 En cuanto  a las testimoniales de los ciudadanos:  HERNANDEZ BENITEZ JOSE;  FERSULA TUOZZO ANTONIO; PINTO SUMOZA CESAR; GUEVARA  YOHANA; ESCALONA RAFAEL; PEREZ DEMETRIO; RITO LOPEZ; RICHARD AQUINO;  CARLOS SANABRIA; TAFAEL HIDALGO; OBIDIO MONSALVE , quien sentencia  no los valora, por cuanto no comparecieron a la audiencia oral y publica de juicio. ASI SE DECLARA.
 EXHIBICION ; de las siguientes documentales
 	Recibos  por concepto de pago de salario
 	Recibos de pago de vacaciones, bono vacacional  utilidades, anticipo de antigüedad, prestaciones sociales, fideicomiso ;
 En  la audiencia de juicio la  representación de la parte demandada   manifestó que no los exhibía por cuanto no hubo intercambio de  recibos entre el actor y la demandada, esta sentenciadora puede observar que a pesar de no haber sido exhibidos dichas documentales no le puede otorgar los efectos establecidos en el artículo 82 de la Ley orgánica del trabajo  por cuanto el actor  debió  1.-)  Acompañar  una copia del documento, o en su defecto, la afirmación  de los datos que conozca el solicitante  acerca del contenido  del documento.  2.-)  Un medio de prueba que constituya  por lo menos  la presunción grave  de que el instrumento  se halla o se ha hallado  en poder  de su adversario.  En los dos supuestos, el promovente  del medio probatorio,  debe cumplir los requisitos   señalados, en  forma concurrente, sin  los cuales la prueba no será admitida por ilegal, tal  como lo señala  sentencia de fecha  12-06-2007 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso  Germàn Duque contra  Petróleos de Venezuela S.A. ASI  SE DECIDE
 INFORMES:
 o	Inspectoria del trabajo de los municipios autónomos valencia, libertador  Bejuma, Montalbán, Miranda, Carlos arvelo y las parroquias santa Rosa, El Socorro, Candelaria , Miguel Peña del Municipio Valencia  folio 186,  quien decide no le da valor probatorio a este Informe por cuanto lo único que señala  es que el actor esta reclamando  el pago de las prestaciones sociales, y no porta nada a la solución de lo debatido. ASI SE DECLARA
 o	 NOTARIA PUBLICA DE BEJUMA  folios 173 al 177, del  mismo se desprende que el ciudadano Manuel Alcarra, titular de la cedula de identidad  3.209.123, le vendió  a la ciudadana  Margarita Berroteran de Chirivella, titular de la cedula de identidad 3.058.227, unas bienhuchurias  de su propiedad, el cual fue debidamente notariado en fecha 23/01/1.998. ASI SE APRECIA
 PRUEBAS DE  LA  PARTE DEMANDADA:
 DE LOS DOCUMENTOS:
 Marcada “A”  ACTA CONCILIATORIA,  folio 130, quien decide no lo valora por cuanto no aportan nada al fondo de la controversia  ASI SE ESTABLECE.
 Marcadas  “B” y “C”  folios 131 al  144,   de las bienhechurías  que son  o fueron propiedad de los ciudadanos  ROSA MARGARITA BERROTERAN Y ORLANDO  RUIZ y  otro inmueble  propiedad  del  ciudadano   MANUEL RAUL ALCARRA, ASI  SE APRECIA
 TESTIMONIALES;  de los ciudadanos   ORLANDO  JOSE RUIZ titular de la cedula de identidad  13.962.008, consta en el CD 1; fue tachado en la audiencia de juicio por la representación  de la parte  actora por ser un empleado de confianza,  este Juzgado  le tomo declaración de conformidad con el articulo 100 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien manifestó  que el contrato a el señor PABLO EMILIO CHAVEZ, para que le realizara un trabajo de albañilería  que consistía en  un  local en terrenos de su propiedad. ASI SE APRECIA
 VICTOR CASTELLANOS,  titular de la cedula de identidad  14.572.032 consta en el CD 1 y  CD 2;  fue tachado en la audiencia de juicio por la representación  de la parte  actora por tener con los demandados de autos  un a relación de subordinación,  se le tomo declaración de conformidad con el articulo 100 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  la declaración de este testigo  no los valora   por cuanto no aporta  nada a  la solución de lo controvertido. ASI SE DECLARA
 En cuanto  a las testimoniales de los ciudadanos: MANUEL RAUL ALCARRA, JAVIER RUIZ, JAIME MARIN,  quien sentencia  no los valora, por cuanto no comparecieron a la audiencia oral y publica de juicio. ASI SE DECLARA
 
 DECLARACION DE PARTE  de conformidad con el articulo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo
 PABLO EMILIO CHAVEZ  titular de la cedula de identidad 5.385.328; CD 1  de fecha 29 de julio de 2009
 
 Se le pregunto como realizaba las actividades para chucky motor, a la cual contesto que el me busco,  para remodelarle  los pisos  de la empresa, le hice ese  trabajo, después cuando estaba terminando ese trabajo  el me dijo que iba hacer 2 casas …. Yo hago trabajo solo  así, a mi me buscan y los  hago. ASI SE APRECIA
 
 
 CONSIDERACIONES  PARA DECIDIR
 
 El actor señala que comenzó la relación de trabajo en fecha 10 de agosto de 2006 para CHUKY MOTO C.A y para el  ciudadano ANTISTENES  JOSE CHIRIVELLA ,  en las instalaciones de la empresa y en el garaje  realizó  trabajos de construcción  y le coloco baldosas de caico a todo el piso  del edificio  donde funciona la empresa y en la acera del mismo edificio  lo cual realizo  en 2  meses y medios posteriormente .lo  trasladaron   a un inmueble ubicado en la calle Junin  por un tiempo de 1 año y 15 días   desde el 25 de noviembre del 2006 hasta 14 de diciembre de 2007, construyó  un local  comercial  y una casa , por lo que demanda los beneficios  de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo  de  la cámara de la Construcción 2007.2009 por su parte los demandados Negaron  de manera pormenorizada cada  uno de los conceptos y montos demandados, Igualmente  señalaron  que el ciudadano PABLO EMILIO CHAVEZ,  conjuntamente con otro albañil realizaron trabajos de albañilería, colocando unos caicos  en el piso interno  y en la acera del inmueble  y que en fecha  17 de noviembre termino  su labor de albañilería , posteriormente el ciudadano  ORLANDO RUIZ,  que posee unas bienhechurias  lo contrata para  que realice un trabajo   de remodelación  y construcción, trabajo que no tiene nada que ver  con  las demandadas  de autos, en la audiencia de juicio  la representación de la parte  actora  tacho a  los dos testigos  de la parte demandada  uno por ser  un empleado de confianza y el otro por estar bajo la subordinación y en consecuencia  se apertura la Incidencia de tacha de Testigo, de conformidad  con el articulo 84 y 85   de la Ley Orgánica Procesal del trabajo,  en fecha  27 de julio de 2009, el tribunal  dicto un auto donde  señala que ninguna de las partes presentaron  pruebas de la incidencia de tacha de testigo, por lo que esta Juzgadora  debe declarar SIN LUGAR LA TACHA DE TESTIGO PROPUESTA POR LA PARTE ACTORA,
 Esta sentenciadora debe observar  que el actor   es una persona independiente  que hace trabajos  de albañilería  dependiendo de los requerimientos del cliente; es decir,  si quieren hacer una cerca, un piso , colocar baldosas, hacer casas,  etc.,  al hacer estos trabajos de manera independiente no puede pensarse  que  cada actividad que realice para cada cliente debe generar prestaciones sociales, ni mucho menos aplicársele  los beneficios de la Convención Colectiva de trabajo de la Construcción, ya que la actividad realizada  no es una relación de trabajo,  como lo señalo el testigos de la parte actora manifestó cuando esta Juzgadora le pregunto si yo podría contratar al actor para hacer unos  trabajos, el respondió que si que actor esta capacitado para ello,  como podemos observar eso lo vivimos en nuestro quehacer diario  cuando utilizamos  los servicios del albañil  para realizar remodelaciones o reparaciones en nuestras casas, nosotros le pagamos  el  precio convenido y  la forma de pago, por las razones antes expuestas  esta Juzgadora  considera que no están dados los elementos de la relación de trabajo,  en consecuencia DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA. ASI SE DECLARA
 
 
 DECISIÓN
 
 En orden a los razonamientos expuestos y a las pruebas valoradas ut-supra, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO:  SIN LUGAR  LA TACHA DE TESTIGO  SEGUNDO:  SIN LUGAR LA PRETENSION DEL ACTOR,   contra  CHUKY MOTO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 61, Tomo 2-A de fecha 21 de enero de 2002 y solidariamente  a el ciudadano ANTISTENES  JOSE CHIRIVELLA, venezolano, titular de la cedula de identidad 9.445.283.
 
 No Hay  condenatoria en costas.
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
 
 Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera   Instancia   de   Juicio   del  Trabajo  de la Circunscripción Judicial del
 Estado Carabobo, en Valencia a los  31  días del  mes de  Julio del año 2009.  199º de la Independencia y 150º de la Federación.
 
 YUDITH SARMIENTO DE FLORES
 LA JUEZ
 LOREDANA MASSARONI
 SECRETARIA
 
 
 En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 pm.
 
 
 LOREDANA MASSARONI
 SECRETARIA
 
 
 
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