REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
199º y 150º
DEMANDANTES: Luis Enrique Sequera Jiménez y Rosaura Caldera de Sequera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.274.786 y V-12.727.925, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: José Elías Feo, titular de la cédula de identidad N° V-3.897.922, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.199.
MOTIVO: Divorcio 185-A
EXPEDIENTE No.: 2009- 8127
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 26 de febrero de 2009, se recibe previa distribución demanda por Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos Luis Enrique Sequera Jiménez y Rosaura Caldera de Sequera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.274.786 y V-12.727.925, respectivamente; asistidos por el abogado José Elías Feo, titular de la cédula de identidad N° V-3.897.922, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.199.
En fecha 27 de febrero de 2009, se forma el presente expediente, se anota bajo el No. 2009/ 8127, y se insta a las partes a indicar la fecha en que ocurrió la separación de hecho, y a consignar fotocopias de sus cédulas de identidad y copia certificada del acta de nacimiento del demandante a los fines de constatar la forma correcta de su segundo apellido.
Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2009, la juez temporal designada, abogada Marisol Hidalgo García, se abocó al conocimiento de la causa, dejando transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Examinadas las actas procesales, este Tribunal observa que hasta la presente fecha los solicitantes no han dado cumplimiento a lo requerido en el auto de entrada de fecha 27 de febrero de 2009, razón por la cual, es forzoso para quien decide, declarar inadmisible la presente demanda; así se decide.
II
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda por Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos Luis Enrique Sequera Jiménez y Rosaura Caldera de Sequera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.274.786 y V-12.727.925, respectivamente, asistidos por el abogado José Elías Feo, titular de la cédula de identidad N° V-3.897.922, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.199; así se declara.
Notifíquense a las partes demandantes de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Puerto Cabello a treinta y un (31) días del mes de julio de 2009, siendo las 10:00 de la mañana. Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.
Publíquese, registre y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Abogada Maritza Raffo Paiva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.
La Secretaria Titular
Abogada Maritza Raffo Paiva
Expediente No.
2009 / 8127
Civil.
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