el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Respecto al requerimiento de la solicitante se observa que en el Resuelve dictado en fecha 02 de Noviembre de 2016, ciertamente se indicó que el nro. De cedula del ciudadano ANGEL ANTONIO CABRERA MEDINA, es V-3.526.350, Cabe destacar, de la revisión de las actas del presente expediente, que el error en la cedula de identidad, deviene del escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, el cual reza (sic) "Yo ANGEL ANTONIO CABRERA MEDINA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-3.526.350..." cuando lo correcto es "Yo ANGEL ANTONIO CABRERA MEDINA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.526.350". Y tramitada como ha sido conforme a derecho, se
Resuelve devolver la presente solicitud en original al solicitante en la oportunidad correspondiente, a los fines de Ley. Devuélvanse las resultas originales. ASÍ SE DECIDE.